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Alfredo, 10 años de espera para que se haga justicia

  • Foto del escritor: Del Pozo & Asociados
    Del Pozo & Asociados
  • 17 ago 2020
  • 4 Min. de lectura


En agosto del 2011, Alfredo fue contratado por una empresa contratista que operaba un pozo de exploración y explotación en el Cuyabeno, de propiedad de una empresa estatal. La necesidad de mantener a su familia y la falta de oportunidades en su ciudad natal lo obligaron a aceptar trabajar como soldador, en un campamento petrolero en el Oriente, reparando las líneas de alta y baja presión.

Apenas a unos meses después de haber sido contratado, el 01 de octubre del 2011, un tráiler que transportaba tubos de gran tamaño y volumen de propiedad de la empresa estatal, inició la descarga de los mismos dentro del campo petrolero, operación que no tenía relación alguna con el trabajo de Alfredo.

Mientras los operadores encargados realizaban la descarga, uno de los tubos de cerca media tonelada, se deslizó del tráiler hacia la humanidad de Alfredo, fracturándole la región lumbar y dañándole gravemente sus órganos internos. A las pocas horas de ocurrido el accidente, Alfredo falleció dejando en la orfandad a sus 4 hijos.

Tras las investigaciones realizadas, se llegó a determinar que el accidente se produjo por la inobservancia de las medidas de seguridad para realizar la descarga de la tubería, por parte de los operadores de la empresa estatal . Fue entonces cuando activamos la justicia, para responsabilizar a la contratista, a la empresa pública y directamente al Estado por la muerte de Alfredo, la cual pudo haber sido evitada si mínimamente se hubiesen seguidos los protocolos de seguridad por parte de los funcionarios a cargo.

10 largos años transcurrieron desde la muerte de Alfredo y un tortuoso proceso judicial que iniciaron Marjorie y sus hermanos buscando que alguien se responsabilice por la muerte de su padre.

En septiembre del 2018, los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo imputaron la responsabilidad de lo ocurrido a todos los involucrados y aceptando nuestro reclamo en sentencia declararon:

[…] Que a los demandantes les asiste el derecho a ser indemnizados por la empresa estatal, misma que es responsable del accidente ocurrido el día 01 de octubre del 2011 en el pozo de exploración y explotación Cuyabeno que tuvo como consecuencia el fallecimiento del Sr. Alfredo, responsabilidad que como fue analizado en los, fue aceptada y reconocida por la propia Empresa Pública; responderan solidariamente por esta obligación la Empresa y la aseguradora.

La propia Empresa Pública, reconociendo su responsabilidad, no puso objeción alguna a la sentencia dictada, sin embargo, la compañía aseguradora se continuó negando al pago de la indemnización dispuesta por los jueces, por lo que impugnó la sentencia ante la Corte Nacional de Justicia con la esperanza de revertir el fallo.

El tipo de responsabilidad que se pretendía dentro del proceso judicial fue desarrollada a través de distintas sentencias judiciales que fueron dando forma en ese entonces a la Responsabilidad Objetiva del Estado, plasmada en el Art. 11 numeral 9 de nuestra Constitución. Bajo este tipo de responsabilidad lo que se analiza es directamente el daño ocasionado al ciudadano y también se considera la actividad de riesgo que ejecutaba la empresa petrolera dada su alta complejidad y especialidad. En este tipo de casos, es indispensable que se cumplan todos los estándares de seguridad pues trabajadores como Alfredo, se encuentran expuestos a un riesgo mayor y por tanto se debe garantizar de forma especial su seguridad. Para los jueces del Tribunal Contencioso Administrativo que conocieron el caso de Alfredo, estaba claro el daño y la responsabilidad atribuible a la empresa estatal, ordenando de forma unánime se repare a la familia por la muerte de Alfredo.


Como decíamos, solo la aseguradora impugnó la sentencia ante la Corte Nacional de Justicia, pues se negaba al pago de la indemnización prevista en la póliza que mantenía con la empresa estatal. De hecho, en su momento, la empresa pública, admitiendo su responsabilidad sobre lo ocurrido en el año 2011, requirió a la aseguradora que indemnice a la familia de Alfredo conforme la póliza de seguro, sin embargo, la aseguradora condicionó el pago a que exista una sentencia judicial en la que se le exija el pago.

Cerca de dos años duró la tramitación del recurso propuesto por la aseguradora ante la Corte Nacional de Justicia y, finalmente, el 11 de agosto de este año los jueces se pronunciaron sobre el caso de Alfredo y desecharon el recurso propuesto. Para nuestra sorpresa, uno de los tres jueces que conformaban el tribunal, se apartó de la decisión de mayoría con una pobre argumentación jurídica, contraviniendo los principios de la sana crítica y total deshumanización frente a lo ocurrido. Absurdamente el juez ordenó que se deseche la demanda, librando de responsabilidad absoluta a todos los involucrados y permitiendo que el caso de Alfredo quede en la impunidad, decisión que se aleja totalmente de lo que planteó la empresa aseguradora dentro de su recurso.


Al haber asumido la empresa estatal su responsabilidad y, no haber objetado de ninguna manera la sentencia dictada por los jueces del contencioso administrativo, la responsabilidad dejó de ser un hecho controvertido, por lo que no cabía de ninguna manera una decisión de este tipo que atenta contra todos los principios que debe observar un juzgador al cumplir su rol.

A través de esta historia, hacemos un llamado de conciencia social y denuncia pública, que sensibilice de alguna manera a nuestro sistema de justicia y a nuestros juzgadores, quienes muchas veces son incapaces de dimensionar el impacto positivo que podrían causar en la sociedad si verdaderamente cumplen su rol. Al ser una decisión de minoría no afecta la responsabilidad ya declarada en este caso, sin embargo, es también nuestra obligación, exponer el actuar de ciertos jueces que todavía no han entendido su misión y que vuelven al sistema ineficiente e inútil en términos de administración de justicia.

 
 
 

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