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  • Foto del escritor: Del Pozo & Asociados
    Del Pozo & Asociados
  • 6 jul 2020
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 9 ago 2020

Así es como reportaron diarios locales, la explosión que tuvo lugar el 02 de septiembre del 2015 en el terminal marítimo de Balao, Provincia de Esmeraldas.

Esta es la historia de David, uno de los trabajadores que resultó herido como consecuencia de lo ocurrido.


A finales de agosto del año 2015, un remolcador marítimo al intentar acorderarse al muelle, golpea y rompe la defensa de los motores de la lancha Tritón.


Los trabajos de mantenimiento y reparación se programaron para el día 02 de septiembre del 2015; mientras tanto, los supervisores a cargo, contaban con el tiempo suficiente para elaborar y autorizar los informes de riesgo y permisos de trabajo correspondientes.


Al revisar los informes de riesgo de la operación, nos sorprendió que, ninguno de los dependientes de la Empresa reconoció el peligro de realizar trabajos de soldadura en la cercanía de una fuente de gas inflamable no controlada, tampoco se anticipó la necesidad de recubrir la cubierta de la barcaza de madera, la cual por si misma representaba riesgo de incendio, ni mucho menos se realizó el monitoreo de atmósferas inflamables, procedimiento de seguridad industrial que era indispensable para evitar cualquier tipo de incidente.

La barcaza SMITH RICE es el taller flotante de mantenimiento, que se utilizaba, normalmente, para trabajos de soldadura sobre cubierta y, se encuentra equipada además, con un tanque de SLOP en la proa, de aproximadamente 6x15m, el cual sirve para transportar productos químicos altamente peligrosos.


Fue construida en 1940, y debido a su antigüedad, ya no cumple con los estándares de seguridad internacionales que en la actualidad se exigen, por ejemplo, la necesidad de contar con dispositivos de alivio de sobrepresión y/o venteos que permitan evacuar los vapores generados en el tanque de forma segura. Estos problemas ya fueron identificados y anticipados en el año 2011 por parte de las autoridades de la Empresa, sin embargo, nunca se adoptó ninguna medida para dar solución a este problema.


Como si fuera poco, la noche anterior a que se produzca el accidente, uno de los ayudantes mecánicos se encontraba haciendo trabajos de mantenimiento y pintura de la barcaza. Al finalizar su trabajo, vertió remanente de thinner (líquido inflamable) por la escotilla del tanque de SLOP, sin percatarse que la tapa del tanque no fue sellada herméticamente, lo que ocasionó que no se contenga la concentración de gases existente en el interior del tanque.


El 02 de septiembre del 2015, a eso de la 13:00 de la tarde, David inició los trabajos de soldadura a tan solo un par de metros de la escotilla abierta del tanque de SLOP.


Apenas unos minutos después se produjo la explosión. Uno de sus compañeros fue abruptamente expulsado al mar y falleció instantáneamente, mientras que el resto resultaron gravemente heridos.


Como consecuencia del accidente, y después de una serie de exámenes y radiografías, los médicos identificaron que David tenía una fractura expuesta de calcáneo (hueso del talón), además de una fractura de tibia.


En apenas unos días, el pie de David empezó a necrosarse, al punto en que, el médico traumatólogo recomendó su amputación. Sin embargo, en su lugar, se optó por hacer un colgajo en el talón, para lo cual fue necesario realizar 13 operaciones en el lapso de un mes.


David también perdió completamente la audición de su oído derecho y parcialmente la del izquierdo, tiene varias hernias, problemas con la vista y fue diagnosticado con estrés postraumático tras lo ocurrido.


En la actualidad su pie presenta graves problemas de hinchazón y circulación, lo cual le causa dolores severos y restricciones a su movilidad.

Con el objeto de responsabilizar a la Empresa por lo ocurrido en el año 2015, en julio del año 2018 activamos la justicia constitucional, y, en agosto del mismo año, la jueza que conoció el caso de David dictó su sentencia.


En ella, la jueza declaró la violación de los derechos de David, particularmente el derecho a la salud y a la vida, por las graves afectaciones causadas a su persona, producto de la explosión, cuya responsabilidad fue atribuida directamente a la Empresa.


En consecuencia, la jueza ordenó por un lado que, la Empresa asuma en su totalidad la cobertura médica que sea necesaria para precautelar la rehabilitación de David, durante todo el tiempo que este lo requiera, sin límite de ningún tipo y, por otro lado, que se garantice la estabilidad laboral reforzada de David, en un cargo acorde a sus necesidades, debiendo la Empresa evitar al máximo su desvinculación.


En la actualidad, David continúa trabajando para la Empresa y recibiendo la rehabilitación que su salud requiere, mientras que, su caso, se encuentra en trámite ante los jueces de la Corte Constitucional, a quienes corresponde pronunciarse sobre el monto indemnizatorio que la Empresa debe cancelar a David, como parte de las medidas de reparación tendientes a remediar de alguna forma todas las afectaciones causadas a su salud y a su vida.


Pronto más detalles sobre el desenlace de esta historia...







Nota para los lectores:


Para proteger la identidad de nuestros clientes no se develan datos esenciales que puedan poner en riesgo su información personal. Este artículo no debe ser considerado de ninguna manera como asesoría legal, contiene simplemente nuestro punto de vista sobre lo ocurrido. Todos los hechos relatados en el presente artículo se sustentan en distinta documentación legal que reposa en los archivos del sistema judicial.


Abogada a cargo del caso:



Ab. Daniela del Pozo A.

Asociada







 
 
 

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