- Del Pozo & Asociados
- 2 ago 2020
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 9 ago 2020

Para entender el contexto en el que se desenvuelve esta historia, debemos hablar primero de la importancia del sector maderero para el Ecuador. En base a los últimos datos estadísticos que hemos podido obtener, el sector forestal genera al rededor de 350.000 puestos de trabajo al año, y, es comúnmente desarrollado a nivel rural y en ciudades pequeñas donde se concentra mucha actividad artesanal.
Esta es la historia de 42 obreros que, después de haber dedicado su vida a una empresa maderera, tomaron la decisión de acceder a su jubilación patronal. Encontrándose con la ingrata sorpresa de que su empleadora, había incurrido en una serie de irregularidades que terminaron por afectar gravemente sus derechos.
La jubilación, en términos generales, es un cambio brusco y total que nos obliga a asumir un nuevo rol, modifica nuestra estructura y repercute intensamente sobre nuestro sentido de eficacia y competencias.
Este estado ocurre durante la fase “no productiva” de nuestra vida y, en nuestro país, se reconoce a los trabajadores distintos beneficios que les permitan acceder a una vida digna durante esta etapa, la cual acarrea consigo usualmente, problemas de salud, deterioro físico, junto con otros desafíos psicológicos y sociales que influyen en la vivencia de la vejez.
A mediados del año 2013, algunos años después de que habían tomado la decisión de jubilarse, Alonso, junto con sus compañeros nos visitaron y nos requirieron revisar las actas de jubilación patronal que habían suscrito con su empleadora.
Debemos entender que tras 25 años de trabajo, este beneficio se traduce en una pensión mensual vitalicia que deben reconocen las Empresas a su fuerza productiva. Esta pensión debe permitir cubrir necesidades básicas como salud, alimentación y vivienda al trabajador y, es un beneficio que puede ser cancelado de dos formas. La primera, a través de una pensión mensual y vitalicia y, la segunda, a través de un fondo único, equivalente a la suma de todas las pensiones mensuales a las que accedería el trabajador hasta los 90 años de edad, denominado fondo global de jubilación patronal.
Ambas posibilidades se encuentran previstas en el Art. 216 del Código de Trabajo y, los artículos siguientes determinan la fórmula de cálculo a considerarse para obtener el monto de la pensión jubilar mensual, dentro de la cual deben considerarse factores como la remuneración percibida por el trabajador, los años de servicio prestados, la edad a la que accede al beneficio de jubilación, así como un coeficiente predeterminado en la normativa laboral.
Lamentablemente, muchas veces, el contenido de las normas que nos aplican, no es lo suficientemente claro, por lo que puede prestarse a distintas interpretaciones, que naturalmente van a influenciar en el cálculo que se realice.

En el caso de la empresa maderera para la que trabajaban Alonso y sus compañeros, se optó por aplicar una fórmula de cálculo que no consideraba ninguno de los factores referidos, obteniéndose como resultado, fondos que alcanzaban para acceder a necesidades básicas durante uno o dos años como máximo, luego de lo cual, las condiciones de vida de los jubilados se verían seriamente afectadas.
Si bien es cierto, la parte medular del reclamo se enfocaba en cómo debía aplicarse la fórmula de cálculo del fondo global de jubilación patronal, en realidad, el reclamo iba encaminado a proteger adecuadamente los derechos de un grupo vulnerable, como son las personas de la tercera edad.
Una vez que revisamos las actas de jubilación, pudimos identificar que existía una afectación económica grave producto de un cálculo errado que en su momento realizó la Empresa, por lo que fue necesario acudir ante los jueces de trabajo para zanjar definitivamente la discusión sobre la fórmula de cálculo y su aplicación.

En la mayoría de los casos, después de varios años, los jueces dictaron sentencias coherentes entre sí, a través de las cuales ordenaron a la empresa que reconozca a favor de sus jubilados, las diferencias pendientes de pago por concepto de fondo global de jubilación patronal. Sin embargo, en el caso de 4 jubilados, a pesar de encontrarse en las mismas condiciones, los jueces laborales les negaron este derecho y su legítimo reclamo.
Al principio, tras las sentencias dictadas, la empresa canceló a sus jubilados, lo que por derecho les correspondía, sin embargo, a medida que se han ido resolviendo los procesos judiciales, la empresa ha optado por dejar de reconocerles este derecho, obligándonos a ejecutar todas las medidas necesarias para asegurar forzosamente el reconocimiento de este derecho. En el caso de los 4 jubilados, a quienes el sistema de justicia les falló, todavía continúan en la lucha de sus derechos, dentro de un sistema judicial bastante ineficiente, a la espera de que, bajo el principio de igualdad, finalmente se les reconozca este derecho.
Según datos de las Naciones Unidas, en 1950, había en el mundo, 200 millones de personas de más de 60 años de edad, que constituían el 8% del total de la población; mientras que, para el 2025, esta cifra se incrementará a 1.200 millones de personas equivalente al 15% de la población mundial, esto considerando que los índices de expectativa de vida continúan mejorando gracias a la ciencia y tecnología.
Teniendo en cuenta estos datos, es fundamental que dentro de nuestra comunidad nos preocupemos por proteger adecuadamente a estos colectivos vulnerables, para que la vejez no sea sinónimo de que la vida ha llegado a su fin, sino que por el contrario, sea una etapa en la cual nuestros adultos mayores y nosotros en algún momento, podamos disfrutar el ejercicio de nuestros derechos, con la seguridad de que las medidas y beneficios especiales que permiten garantizar una vida digna, serán respetadas en su totalidad.

Nota para los lectores:
Para proteger la identidad de nuestros clientes no se develan datos esenciales que puedan poner en riesgo su información personal. Este artículo no debe ser considerado de ninguna manera como asesoría legal. Todos los hechos relatados en este artículo se sustentan en distinta documentación legal que reposa en los archivos del sistema judicial.
Abogados a cargo del caso:

Ab. Daniela del Pozo A.
Asociada

Dr. Javier del Pozo V.
Fundador