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Actualizado: 9 ago 2020



Para entender el contexto en el que se desenvuelve esta historia, debemos hablar primero de la importancia del sector maderero para el Ecuador. En base a los últimos datos estadísticos que hemos podido obtener, el sector forestal genera al rededor de 350.000 puestos de trabajo al año, y, es comúnmente desarrollado a nivel rural y en ciudades pequeñas donde se concentra mucha actividad artesanal.


Esta es la historia de 42 obreros que, después de haber dedicado su vida a una empresa maderera, tomaron la decisión de acceder a su jubilación patronal. Encontrándose con la ingrata sorpresa de que su empleadora, había incurrido en una serie de irregularidades que terminaron por afectar gravemente sus derechos.


La jubilación, en términos generales, es un cambio brusco y total que nos obliga a asumir un nuevo rol, modifica nuestra estructura y repercute intensamente sobre nuestro sentido de eficacia y competencias.

Este estado ocurre durante la fase “no productiva” de nuestra vida y, en nuestro país, se reconoce a los trabajadores distintos beneficios que les permitan acceder a una vida digna durante esta etapa, la cual acarrea consigo usualmente, problemas de salud, deterioro físico, junto con otros desafíos psicológicos y sociales que influyen en la vivencia de la vejez.

A mediados del año 2013, algunos años después de que habían tomado la decisión de jubilarse, Alonso, junto con sus compañeros nos visitaron y nos requirieron revisar las actas de jubilación patronal que habían suscrito con su empleadora.


Debemos entender que tras 25 años de trabajo, este beneficio se traduce en una pensión mensual vitalicia que deben reconocen las Empresas a su fuerza productiva. Esta pensión debe permitir cubrir necesidades básicas como salud, alimentación y vivienda al trabajador y, es un beneficio que puede ser cancelado de dos formas. La primera, a través de una pensión mensual y vitalicia y, la segunda, a través de un fondo único, equivalente a la suma de todas las pensiones mensuales a las que accedería el trabajador hasta los 90 años de edad, denominado fondo global de jubilación patronal.


Ambas posibilidades se encuentran previstas en el Art. 216 del Código de Trabajo y, los artículos siguientes determinan la fórmula de cálculo a considerarse para obtener el monto de la pensión jubilar mensual, dentro de la cual deben considerarse factores como la remuneración percibida por el trabajador, los años de servicio prestados, la edad a la que accede al beneficio de jubilación, así como un coeficiente predeterminado en la normativa laboral.


Lamentablemente, muchas veces, el contenido de las normas que nos aplican, no es lo suficientemente claro, por lo que puede prestarse a distintas interpretaciones, que naturalmente van a influenciar en el cálculo que se realice.

En el caso de la empresa maderera para la que trabajaban Alonso y sus compañeros, se optó por aplicar una fórmula de cálculo que no consideraba ninguno de los factores referidos, obteniéndose como resultado, fondos que alcanzaban para acceder a necesidades básicas durante uno o dos años como máximo, luego de lo cual, las condiciones de vida de los jubilados se verían seriamente afectadas.


Si bien es cierto, la parte medular del reclamo se enfocaba en cómo debía aplicarse la fórmula de cálculo del fondo global de jubilación patronal, en realidad, el reclamo iba encaminado a proteger adecuadamente los derechos de un grupo vulnerable, como son las personas de la tercera edad.


Una vez que revisamos las actas de jubilación, pudimos identificar que existía una afectación económica grave producto de un cálculo errado que en su momento realizó la Empresa, por lo que fue necesario acudir ante los jueces de trabajo para zanjar definitivamente la discusión sobre la fórmula de cálculo y su aplicación.

En la mayoría de los casos, después de varios años, los jueces dictaron sentencias coherentes entre sí, a través de las cuales ordenaron a la empresa que reconozca a favor de sus jubilados, las diferencias pendientes de pago por concepto de fondo global de jubilación patronal. Sin embargo, en el caso de 4 jubilados, a pesar de encontrarse en las mismas condiciones, los jueces laborales les negaron este derecho y su legítimo reclamo.


Al principio, tras las sentencias dictadas, la empresa canceló a sus jubilados, lo que por derecho les correspondía, sin embargo, a medida que se han ido resolviendo los procesos judiciales, la empresa ha optado por dejar de reconocerles este derecho, obligándonos a ejecutar todas las medidas necesarias para asegurar forzosamente el reconocimiento de este derecho. En el caso de los 4 jubilados, a quienes el sistema de justicia les falló, todavía continúan en la lucha de sus derechos, dentro de un sistema judicial bastante ineficiente, a la espera de que, bajo el principio de igualdad, finalmente se les reconozca este derecho.


Según datos de las Naciones Unidas, en 1950, había en el mundo, 200 millones de personas de más de 60 años de edad, que constituían el 8% del total de la población; mientras que, para el 2025, esta cifra se incrementará a 1.200 millones de personas equivalente al 15% de la población mundial, esto considerando que los índices de expectativa de vida continúan mejorando gracias a la ciencia y tecnología.

Teniendo en cuenta estos datos, es fundamental que dentro de nuestra comunidad nos preocupemos por proteger adecuadamente a estos colectivos vulnerables, para que la vejez no sea sinónimo de que la vida ha llegado a su fin, sino que por el contrario, sea una etapa en la cual nuestros adultos mayores y nosotros en algún momento, podamos disfrutar el ejercicio de nuestros derechos, con la seguridad de que las medidas y beneficios especiales que permiten garantizar una vida digna, serán respetadas en su totalidad.





Nota para los lectores:

Para proteger la identidad de nuestros clientes no se develan datos esenciales que puedan poner en riesgo su información personal. Este artículo no debe ser considerado de ninguna manera como asesoría legal. Todos los hechos relatados en este artículo se sustentan en distinta documentación legal que reposa en los archivos del sistema judicial.


Abogados a cargo del caso:


Ab. Daniela del Pozo A.

Asociada



Dr. Javier del Pozo V.

Fundador



 
 
 

Actualizado: 9 ago 2020




Karina, es una mujer joven, trabajadora, cabeza de familia. Ha dedicado su vida a ayudar a la gente a mejorar sus condiciones de vida, a través del trabajo social.


Su hijo, Francisco, nació con una discapacidad auditiva grave que solo ha ido empeorando con el tiempo. Desde el inicio los médicos le diagnosticaron una discapacidad auditiva del 35% y, años más tarde, tras una serie de informes médicos y psicológicos, también fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista.


El Trastorno del Espectro Autista (TEA) es un trastorno neurobiológico del desarrollo que se manifiesta durante los tres primeros años y perdura a lo largo de toda la vida. El autismo se puede desarrollar en distintos grados, los cuales se manifiestan interfiriendo en el desempeño social, comunicativo y conductual.


Consideremos que personas como Juan Luis Guerra o Bill Gates, cofundador de Microsoft, también han sido diagnosticados con TEA y han podido llevar su vida con independencia y dignidad y; en ocasiones, incluso se ha llegado a determinar que una persona con autismo puede desarrollar habilidades en áreas cognitiva específicas y hasta podrían ser considerados como genios en esa materia.


Lamentablemente, para agosto del año 2016, cuando Francisco tenía apenas 6 años de edad, su diagnóstico se agravó, por lo que sus médicos recomendaron realizar terapia de psicomotricidad y de equinoterapia. Para ello, su madre, obtuvo el permiso correspondiente de dos horas diarias, para dar continuidad al tratamiento de su hijo.

El 25 de febrero del 2019, a pesar de que la empresa para la que trabajaba Karina conocía de la discapacidad de su hijo y que se encontraba debidamente calificada como madre sustituta, le notificaron con la desvinculación de la Empresa.


Esta notificación se produce tras la disposición del gobierno central de que se optimice y reduzca el gasto público en al menos un 10% del personal de las empresas públicas, como parte de las medidas de austeridad adoptadas.


En total fueron cerca de 400 trabajadores los que perdieron su empleo, solo en la Empresa para la que trabajaba Karina y a nivel nacional perdieron más de 7000 empleados públicos su trabajo.

En marzo del 2019, activamos la justicia constitucional y planteamos una acción de protección, la cual perseguía que se deje sin efecto el oficio por el cual se desvinculó a Karina y en consecuencia, se reconozca que, en su calidad de madre sustituta, le asiste la garantía de estabilidad laboral reforzada, por lo que debía ser inmediatamente reintegrada a su puesto de trabajo; teniendo como referencia la sentencia dictada por la Corte Constitucional un año atrás.

Dentro de la Sentencia No. 172-18-SEP-CC, la Corte Constitucional extendió la garantía de estabilidad laboral reforzada a todas las personas que tienen bajo su responsabilidad el cuidado y manutención de una persona con discapacidad, estableciéndose claramente que, las autoridades nominados se abstendrán de cesar definitivamente de sus funciones a las personas con discapacidad o quienes tengan a su cargo una persona con discapacidad.

Esta garantía de protección impone deberes concretos a los padres, docentes, miembros de la comunidad y autoridades públicas, que se enderezan a la ayuda y protección especial al menor discapacitado, de modo que, se asegure su bienestar y rehabilitación y se estimule su incorporación a la vida social. Las personas discapacitadas, en cierta medida, por su falta de autonomía, dependen inevitablemente de los demás, y si la sociedad no responde a su convocatoria de solidaridad, se ven abocados a los padecimientos más crueles dentro de nuestra sociedad.


Los Estados se encuentran llamados a proteger de forma especial y prioritaria los derechos de los niños, y es así como se viene desarrollando la jurisprudencia a nivel internacional. Podemos tomar como referencia cercana a la Corte Constitucional Colombiana, quienes ya han profundizado en el desarrollo de la estabilidad laboral reforzada para distintos colectivos vulnerables, y, particularmente, en los casos en que se encuentren en riesgo los derechos de un menor de edad discapacitado, los jueces han determinado que siempre se debe "aplicar el principio pro infans, que impone la máxima exigencia de protección en “situaciones de indefensión propia de su edad y condición agregada la derivada de su discapacidad física”.


La Empresa como parte de su defensa planteó que, a pesar de que, conocían de la discapacidad de Francisco, lamentablemente se trataba de políticas de Estado que se debían acatar, argumentando además que se tenía planificado cancelar dentro del Acta de Finiquito, las 18 remuneraciones previstas en el Art. 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades.


Frente a esto, como parte de la defensa del caso, en su momento planteamos que la indemnización prevista en la Ley de Discapacidades, debía ser considerada como una medida de última ratio, esto quiere decir que, se debe recurrir a esta medida solo cuando no haya más remedio, siendo fundamental además, que este tipo de decisiones institucionales se las adopte sin afectarse los derechos de grupos vulnerables que se encuentran especialmente protegidos por la Constitución.


En esta linea, es obligación de los empleadores propender en primer lugar, a la protección del trabajo y a su permanencia en el tiempo, esto con el fin de garantizar que no se pongan en riesgo los recursos económicos de los que dependía Francisco para asegurar su desarrollo integral.

En efecto, un mes más tarde, la jueza que conoció el caso de Francisco, aceptó la acción de protección propuesta bajo el siguiente análisis:

“De las pruebas aportadas por la defensa de la accionante y la misma accionada se aprecia la existencia de serias violaciones constitucionales como las ya invocadas; la Empresa pretende justificar dicha terminación laboral, adjuntando documentos que sustentan la necesidad de reducción de personal tal como se manifiesta en las pruebas presentadas en audiencia, sin considerar que la Empresa fue informada el 18 de noviembre de 2014, sobre la condición de madre sustituta de Karina, respecto de su hijo Francisco, menor con discapacidad del 72%, tal como se colige de su certificado de discapacidad otorgado por autoridad competente. Por tanto, tampoco existe justificación de desconocimiento de este hecho, y se verifica la vulneración de los derechos alegados por la legitimada activa tal como menciona la suscrita Jueza en líneas anteriores”.


En la actualidad, Karina se reintegró a la Empresa para la que trabajaba con la seguridad de que, gracias a la sentencia constitucional que reconoce en su favor la garantía de estabilidad laboral reforzada, su empleadora no podrá a futuro, poner en riesgo nuevamente su trabajo.


En estos casos es fundamental promover la sensibilidad de todos los colectivos sociales y, es también necesario un compromiso claro de protección de estos derechos especiales que asisten a los grupos vulnerables, pues solo de esta manera se podrá asegurar el disfrute de los derechos como salud, alimentación, educación, vivienda; en igualdad de condiciones frente a las demás personas.



Si quieres conocer más sobre la garantía de estabilidad laboral reforzada, descarga la sentencia dictada por la Corte Constitucional el 16 de mayo del 2018, dentro del caso No. 2149-13-EP.





Nota para los lectores:

Para proteger la identidad de nuestros clientes no se develan datos esenciales que puedan poner en riesgo su información personal. Este artículo no debe ser considerado de ninguna manera como asesoría legal. Todos los hechos relatados en este artículo se sustentan en distinta documentación legal que reposa en los archivos del sistema judicial.


Abogada a cargo del caso:

Ab. Daniela del Pozo A.

Asociada

 
 
 

Actualizado: 3 abr 2023


En el año 2009, la Universidad de Huelva, España, realizó un estudio en las Refinerías del Ecuador con el objeto de analizar los contaminantes químicos a los que eran expuestos sus trabajadores y cómo estos afectaban su salud.


Fueron 1200 los trabajadores evaluados en Esmeraldas, Shushufindi y Lago Agrio y, de ellos, se comprobó que muchos fueron expuestos a niveles peligrosos de compuestos químicos tóxicos, que terminaron por afectar gravemente su salud. En cuanto a las Refinerías, el informe concluyó que la de Esmeraldas era la peor mantenida y más contaminada por la presencia de compuestos como Benceno, Azufre y Sulfuro de hidrógeno.

Tras los exámenes médicos que se practicaron a los trabajadores, se reportó el padecimiento de múltiples enfermedades como leucemia, cáncer de próstata, hipertensión arterial, entre otras. De igual manera, en base a las evaluaciones médicas que se realizaron, se anticipó la probabilidad de que muchos de los trabajadores sufrirían afectaciones graves a su salud, instándose a la Empresa a adoptar las medidas necesarias para protegerlos.


5 años antes de que se realice este estudio, César ya fue diagnosticado con trombosis pulmonar, tras haber sido expuesto a estas sustancias tóxicas desde que ingreso a trabajar en la Empresa en el año 1988.

En términos sencillos, la trombosis pulmonar es un bloqueo súbito de una arteria pulmonar. Este bloqueo se produce por un coágulo que viaja a través del torrente sanguíneo hasta llegar a obstruir uno de los pulmones. El pulmón afectado sufre un daño permanente y esto genera el riesgo de que se produzcan otro tipo de lesiones en otros órganos del cuerpo, debido a los niveles bajos de oxígeno en la sangre.

Solo imaginemos por un momento, el daño grave que implica para la salud, el estar expuestos durante 16 años consecutivos o el equivalente a cerca de 30.000 horas, a sustancias tóxicas, catalogadas a nivel mundial, como cancerígenas.

Meses antes de que se publiquen los resultados del informe de salud ocupacional por parte de la Universidad de Huelva, César fue despedido intempestivamente de la Empresa, sin haberse considerado que por su condición de enfermo catastrófico, pertenecía a los grupos de atención prioritaria y en consecuencia, sus derechos merecían especial protección.


La Empresa mantuvo arbitrariamente el informe en reserva hasta finales del año 2010, cuando varios colectivos exigieron acceder a esta información, despertándose entonces el interés de los medios de comunicación nacional.


Es importante entender que, nuestros derechos se encuentran articulados y son mutuamente dependientes. Es así que, el derecho al trabajo es condición necesaria para garantizar el acceso a una vida digna, que asegure la salud, alimentación, vivienda, educación, entre otros y que, en el caso de César, la pérdida de su fuente de empleo y la imposibilidad de acceder a la seguridad social impactaba directamente en la rehabilitación de su salud, lo que implicaba violaciones graves a sus derechos.


Frente a esto, activamos en su momento la justicia constitucional, exigiendo se hagan efectivos los derechos que asistían a César, tomándose en cuenta su condición de vulnerabilidad.


En primera instancia el caso lo conoció un Tribunal de Garantías Penales, integrado por 3 jueces, quienes, a pesar de toda la evidencia, declararon que no existía violación de derechos, reduciendo el caso a un asunto de mera legalidad. Lamentablemente, el tribunal de apelación tampoco dio paso a nuestro justo reclamo, por lo que tuvimos que recurrir ante la Corte Constitucional.


El 22 de noviembre del 2017, 5 años después de haberse iniciado el proceso constitucional y 7 años después de haber sido arbitrariamente separado de la empresa, la Corte Constitucional finalmente se pronunció sobre el caso de César y declaró la violación de sus derechos, ordenando en sentencia como medidas de reparación integral lo siguiente:

  • La reincorporación de César como trabajador de la Empresa, en un cargo que no ponga en riesgo su salud.

  • El pago de todas las obligaciones pendientes de pago, relativas a la seguridad social ante el IESS, desde que fue separado de la Empresa.

  • Se reconoció a César el derecho a ser reparado económicamente, por las graves afectaciones que sufrió a su salud, imputables a la Empresa.

  • La capacitación, formación y educación en materia de derechos humanos, particularmente de los derechos de trabajadores con enfermedades catastróficas, dirigida a todo el personal de la Empresa.

  • La incorporación de estándares de protección a las personas con enfermedades catastróficas en la normativa laboral de la empresa.

De igual manera, marcándose un precedente constitucional importante, la Corte dictó su sentencia con efectos inter comunis y declaró como garantía de no repetición en favor de toda la comunidad de enfermos catastróficos que, debido a su condición de vulnerabilidad, estos colectivos gozan de un principio de estabilidad laboral reforzada, por lo que los empleadores deberán abstenerse de separar de sus puestos de trabajo a los miembros de esta comunidad.


En la actualidad, las condiciones laborales en las Refinerías todavía resultan en muchos sentidos precarias, las instalaciones de los complejos industriales presentan muchas fallas y los escándalos de corrupción solo revelan todos los problemas que existen en la industria hidrocarburífera, siendo nuestra obligación exigir el mejoramiento de estas condiciones y el respeto de nuestros derechos.






Nota para los lectores:


Para proteger la identidad de nuestros clientes no se develan datos esenciales que puedan poner en riesgo su información personal. Este artículo no debe ser considerado de ninguna manera como asesoría legal. Todos los hechos relatados en este artículo se sustentan en distinta documentación legal que reposa en los archivos del sistema judicial.


Abogado a cargo del caso:

Dr. Javier del Pozo V.

Fundador


 
 
 

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